Las
residencias de ancianos son centros de servicios abiertos y destinados a ser
vivienda permanente o temporal de las personas mayores que, por motivos de
salud, familiares, sociales u otras circunstancias personales, no pueden vivir
en su entorno habitual. En la actualidad existen residencias de titularidad
pública, privada y concertada.
La
decisión no es siempre fácil, pues, para la mayoría de los ancianos que viven
solos, supone dejar sus hogares y una pérdida de independencia importante, sin
embargo las ventajas de estos centros son fundamentales, ya que ofrecen cuidado
y supervisión constantes para las personas que lo necesitan, así como compañía y
múltiples actividades.
Las noticias que han aparecido, en ocasiones en los medios de comunicación,
sobre residencias en las que los ancianos vivían en condiciones infrahumanas,
hacen que muchos de ellos y sus familiares muestren sus recelos hacia este tipo
de establecimientos.
Por esto
mismo es que se ha puesto en marcha una campaña de concientizacion para la
elección de las residencias, aquí te informamos de los puntos a tener en cuenta:
- Lo primero que las personas mayores deben saber es que no podrán ser
ingresadas en una residencia sin que conste fehacientemente su consentimiento y
que no podrán ser obligadas contra su voluntad a permanecer en un centro
residencial, salvo en los supuestos en que medie resolución judicial
- En los servicios públicos y en los privados subvencionados, las aportaciones
de los usuarios no podrán ser superiores al coste real del servicio o, en su
caso, a la diferencia entre la subvención y dicho coste real. Ningún titular de
derecho que carezca de recursos económicos quedará excluido de la prestación del
servicio.
Los requisitos para acceder a las residencias públicas andaluzas son:
*Tener 60 años cumplidos.

*No padecer enfermedad que requiera la atención imprescindible en centro
hospitalario o cuyas características pueda alterar la normal convivencia en el
centro.
*No haber sido sancionado con expulsión definitiva de Centro Público similar.
*Obtener, conforme al baremo en vigor, la puntuación exigida para el ingreso en
la residencia solicitada.
*Tener la condición política de andaluz.
*También podrá obtener la condición de residentes los acompañantes del
beneficiario, aunque no hayan alcanzado la edad de 60 años, siempre que cumplan
los requisitos mencionados anteriormente.
Con independencia de que el centro sea de titularidad pública, privado o
concertado todos deben cumplir estas condiciones:
Disponer de las siguientes áreas e instalaciones:
*Zona Residencial: dormitorios individuales y dobles, baño geriátrico,
pulsadores de llamada. *Zona de servicios generales: sala de visitas, teléfono
público, zonas verdes, comedor, unidades diferenciadas de enfermería.
*Zona de atención especializada: sala de usos múltiples para rehabilitación,
gimnasia, terapia ocupacional.
En cuanto a los servicios:
- Atención a la Salud, estimulación de las capacidades bio-psico-sociales, ayuda
en el desarrollo de las actividades de la vida (aseo personal, ayuda en la
alimentación, movilidad y la realización de todas aquéllas actividades que no
puedan realizarse por si mismos).
En cuanto a los requisitos materiales:
Los centros estarán emplazados en zonas geográficas rurales o urbanas salubres,
que no supongan peligro para la integridad física y psíquica de los usuarios y
debe ser accesible para los servicios generales que puedan necesitar:
sanitarios, ocupacionales, educativos, etc.
Los
centros se adaptaran a la normativa para la accesibilidad y la eliminación de
barreras arquitectónicas y su construcción permitirá la fácil evacuación. Los
materiales y acabados interior y exterior serán duraderos fáciles de limpiar y
mantener con buena apariencia y resistentes al uso intenso. Todas las
dependencias habitables deberán tener suficiente ventilación e iluminación
natural. Los puntos que presenten un desnivel superior a 60 cm han de disponer
de barandillas o elementos protectores. Además, será obligatorio un sistema de
iluminación y señalización de emergencia en los centros ocupados por más de 20
personas. Dispondrán de elementos de climatización que deberán funcionar siempre
que la temperatura ambiente lo requiera.
Todos los centros dispondrán de instalación telefónica con el exterior, con una
línea como mínimo a disposición de los usuarios.
En todos los centros existirá un plan de evacuación y emergencia que deberá ser
conocido por todos los usuarios y personal del Centro y estará expuesto
permanentemente en lugar visible.
Estancias:
- Dormitorios: la capacidad máxima por dormitorio será de 4 personas,
procurándose que sean dobles e individuales. Los dormitorios deberán tener luz y
ventilación naturales. Quedando prohibido expresamente su ubicación en sótanos y
semisótanos. No podrán ser paso obligado a otras dependencias. Las dimensiones
se determinarán por tener que respetar un espacio libre a un lado de la cama y
un espacio de paso a los pies de la cama y frente al ropero también. En caso de
usuarios en silla de ruedas, el espacio frente al ropero se ampliará hasta 120
cm. En todo caso los dormitorios no serán inferiores a 6m2. Cada usuario
dispondrá de una cama no inferior a 80 cm x 180 cm. Cada habitación dispondrá,
además, de un mobiliario mínimo compuesto por mesilla, armario, silla o sillón,
punto de enchufe, sistema de iluminación que permita la lectura, así como algún
elemento auxiliar para posar objetos personales.
- Aseos: tendrán como mínimo un lavabo, un inodoro y una ducha (preferentemente
sumidero sifónico) por cada seis plazas o fracción. El suelo será de material
antideslizante y de fácil limpieza. Tendrán una superficie útil suficiente como
para facilitar el acceso y la maniobrabilidad del residente y un cuidador,
especialmente en el caso de residentes asistidos.

- Salas de Estar: habrán de tener una superficie mínima de 2 m2 por usuario y
una superficie total mínima de 12 m2.- Igualmente se prohíbe expresamente su
ubicación en sótanos o semisótanos.-
- Comedor: será común, o existirán varios comedores por unidades, disponiendo en
cualquier caso, de una superficie mínima de 1,5 m2 por usuario y una superficie
total mínima de 12 m2. En centros de hasta 25 usuarios se podrá compartir la
sala de estar o comedor.
Los ascensores: aquéllas residencias que no estén en planta baja contarán
con un ascensor con accionamiento manual en caso de emergencia . En el supuesto
de Centros Residenciales para personas asistidas, dicho ascensor deberá ser
capaz, como mínimo, de transportar una camilla y dos personas.
Todos los centros para personas mayores, dispondrán de pasamanos en los pasillos
en ambos lados y además zonas de tránsito. Los aseos contarán con apoyos y
asideros en los distintos servicios (inodoros, duchas y bañeras).
En lo que respecta a las salas de enfermería, los centros residenciales con
capacidad de 50 a 100 plazas, deberán contar con una unidad diferenciada de
enfermería con un mínimo de dos habitaciones individuales o una doble, no
contabilizables como plazas del centro.
Por último, indicar tanto a los usuarios como a los familiares que, si observan
alguna anomalía o el incumplimiento de alguno de los requisitos que hemos
descrito, deben ponerlo en conocimiento de la Delegación de Asuntos Sociales de
su provincia.